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BASES DE LA PROMOCIÓN

Sorteos h2 2026

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “Nestlé”), provista del N.I.F. A-08005449 y con domicilio social en C/ Clara Campoamor nº 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), organiza una promoción (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las siguientes

 

BASES

 

1ª. Objeto de la Promoción.- La Promoción tiene la finalidad de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe, con el objetivo de promover la venta de dichos productos. 

 

2ª. Duración de la Promoción.- La promoción tendrá lugar entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

 

Durante el Periodo Promocional se realizarán sorteos de carácter mensual, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, entre todos aquellos participantes que cumplan los requisitos establecidos y hayan participado correctamente durante cada uno de los periodos mensuales de participación que se detallan a continuación.

Cada sorteo mensual se regirá por su correspondiente periodo de participación y asignación de premios, según se especifica en estas bases.

 

 

3ª. Ámbito geográfico.- La Promoción será de ámbito nacional.

 

4ª. Ámbito personal.- Sólo podrán participar en la promoción aquellas personas mayores de edad residentes en España, quedando excluidos los residentes en Ceuta y Melilla, que sean miembros del programa de fidelidad PREMIO (deberán, para ello, tener una cuenta válida en www.dolce-gusto.es) y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

 

La exclusión de los residentes en Ceuta y Melilla responde a las condiciones del programa PREMIO.

 

Quedan excluidos los empleados de Nestlé España, S.A.U. así como  las personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.

 

5ª. Premios.- Se sortearán 10 premios:

 

-          Entre los meses de julio y diciembre (ambos inclusive), se sorteará cada mes un código de activación para una tarjeta regalo MoneyToPay, de 1000€ netos, una vez deducidas las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

 

El premio consistirá en un código de activación para una tarjeta prepago virtual emitida por MoneyToPay, que permitirá al ganador realizar pagos en comercios y plataformas online dentro de las condiciones de uso establecidas por dicho proveedor.

Para la entrega del premio, el ganador deberá facilitar y confirmar los datos que le sean solicitados por Nestlé. Una vez verificada la información, el ganador recibirá las instrucciones necesarias para activar y utilizar la tarjeta.

La tarjeta tendrá una vigencia de un (1) año desde su fecha de emisión, transcurrido el cual el saldo no utilizado perderá su validez, de conformidad con las condiciones del emisor.[ST1] 

 

Términos y Condiciones generales para el cupón regalo:

1. El cupón electrónico es válido solo para las fechas especificadas en el cupón.

2. El cupón electrónico no será repuesto en caso de expiración, destrucción o pérdida.

3. El cupón electrónico no se puede devolver total o parcialmente, intercambiar ni canjear por dinero.

4. El cupón electrónico solo se puede canjear con un asociado específico y ningún tercero puede ser responsable de su redención.

 

-          Entre los meses de septiembre y diciembre (ambos inclusive), se sorteará una cafetera NEO Latte Blanca De’Longhi® con 5 packs de café NEO (NEO Espresso Intenso, NEO Signature Espresso, NEO Café con Leche, NEO Chocolate Caliente y NEO Starbucks® Caramel Macchiato). [ST2] [LT3] 

 

Cada participante podrá resultar ganador de un máximo de un (1) premio durante toda la Promoción.

 

Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio a petición del ganador, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador.

 

6ª. Requisitos para participar en la Promoción.- Podrán participar exclusivamente los consumidores que adquieran packs de cápsulas NESCAFÉ® Dolce Gusto® Original y Starbucks® Dolce Gusto® Original comercializados por Nestlé en España y que, durante el periodo de la promoción escaneen al menos un código en la web www.dolce-gusto.es o de la aplicación de NESCAFÉ® Dolce Gusto®.

 

La compra de al menos un producto dará derecho a una participación en el sorteo del periodo en que participó[ST4] . En los meses en los que existan varios sorteos simultáneos, el participante deberá seleccionar expresamente el premio al que desea optar en el momento de registrar su participación.

 

7ª. Mecánica de la Promoción.- Los participantes deberán acceder a la página web www.dolce-gusto.es o a la aplicación NESCAFÉ® Dolce Gusto® e identificarse para acceder a su cuenta.

 

Una vez identificado, deberá escanear o introducir un código de un producto NESCAFÉ® Dolce Gusto® Original o Starbucks® Dolce Gusto® Original para obtener una participación en el sorteo. En aquellos periodos en los que existan varios sorteos activos, el participante deberá indicar, en el proceso de participación, el sorteo en el que desea participar, no pudiendo una misma participación concurrir simultáneamente a más de un sorteo.

 

Cuando el participante haya escaneado un código, recibirá un e-mail de Nestlé confirmando su participación.

 

8ª. Asignación de los premios.- Los premios se adjudicarán mediante sorteo que se realizará a través de la plataforma EASYPROMOS, dentro de los 7 días siguientes a la finalización del periodo de participación, tal y como se refleja a continuación:[ST5] [LT6] 

 

-          Sorteo Tarjeta MoneyToPay 1000€:

 

Sorteo mes de Julio

Participaciones registradas entre el 1 de julio de 2026 y el 3 de agosto de 2026.

Sorteo mes de Agosto

Participaciones registradas entre el 4 de agosto de 2026 y el 31 de agosto de 2026.

Sorteo mes de Septiembre

Participaciones registradas entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026.

Sorteo mes de Octubre

Participaciones registradas entre el 1 de octubre y  el 2 de noviembre de 2026.

Sorteo mes de Noviembre

Participaciones registradas entre el 3 de noviembre y  el 30 de noviembre de 2026.

Sorteo mes de Diciembre

Participaciones registradas entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2026.

 

-          Sorteo de una cafetera NEO Latte Blanca De’Longhi® con packs de café NEO:

 

Sorteo mes de Septiembre

Participaciones registradas entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2026.

Sorteo mes de Octubre

Participaciones registradas entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre de 2026.

Sorteo mes de Noviembre

Participaciones registradas entre el 3 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.

Sorteo mes de Diciembre

Participaciones registradas entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2026.

 

 

Tras adjudicar aleatoriamente al ganador de cada sorteo, se designará, asimismo, dos reservas para el caso de que el ganador del premio no cumpla los requisitos exigidos en estas bases para la obtención del premio, no se pudiera contactar con éste dentro de los siguientes 30 días del primer intento de comunicación, o bien renunciará al mismo. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que estos fueron designados.

 

Nestlé contactará por e-mail con los premiados, en los siguientes 7 días laborables posteriores a la celebración del sorteo, mediante los datos de contacto que figuren dados de alta en la plataforma de PREMIO. Por ello, es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que los participantes los mantengan actualizados.

Los ganadores tendrán, desde la primera notificación, 30 días para responder al contacto realizado por Nestlé. En el caso de no obtener respuesta en el plazo indicado, Nestlé considerará que renuncia al premio y procederá a contactar con el reserva correspondiente.

 

Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio a los agraciados si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o estos han incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

 

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que los participantes agraciados no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.

 

9ª. Entrega de los premios.- Nestlé contactará con los ganadores para poder gestionar la entrega de los premios. Los costes asociados al envío del premio hasta el domicilio de los ganadores en territorio nacional español están incluidos en el premio.

 

10ª. Difusión de la Promoción.- Los sorteos se darán a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios:

·         Redes sociales de NESCAFÉ® Dolce Gusto®

  • Por correo electrónico a los usuarios suscritos para recibir comunicaciones comerciales de NESCAFÉ® Dolce Gusto®
  • Página web de NESCAFÉ® Dolce Gusto®

 

11ª. Causas de descalificación de un participante de la Promoción.- La Promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

 

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

 

1.  Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.

 

2.  Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

 

3.  Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

 

4.  No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

 

5.  Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

 

6.  Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

 

7.  De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

 

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

12ª. Fiscalidad.- A los premios de la Promoción les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

 

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

 

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

 

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

13ª. Tratamiento de datos personales.- Los participantes en la Promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.

14ª. Aceptación de las bases.- La participación en la Promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.