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BASES SORTEO PROMOCIÓN NESTLÉ
CASHBACK NESCAFÉ® DOLCE GUSTO®

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U. (en adelante Nestlé), provista del N.I.F. A-08005449, con domicilio social en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, organiza una promoción denominada “CASHBACK NESCAFÉ® Dolce Gusto®” (en adelante “la promoción”) con la finalidad de premiar la fidelidad de los usuarios de la web de NESCAFÉ® Dolce Gusto®.

 

BASES

1ª. Duración de la promoción.- La promoción “CASHBACK NESCAFÉ® Dolce Gusto® comenzará el día 1 de enero del 2024 y finalizará el día 31 de diciembre de 2024.

 

2ª. Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.

 

3ª. Ámbito personal.- La promoción va dirigida a consumidores finales mayores de edad con residencia en España.

Quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.

 

4ª. Premio.- Se regalarán vales descuento de 5 o 10 euros.

Los vales descuento solo podrán redimirse en compras de cápsulas o máquinas (los accesorios quedan excluidos) a realizar en la tienda online www.dolce-gusto.es, en el plazo de 3 meses a contar desde el momento de la recepción del vale. Una vez pasado dicho plazo de tres meses, los vales no serán válidos. Los cupones de descuento no son canjeables con otras ofertas o formatos promocionales y pack ahorro.

La promoción está limitada a la obtención de un único cupón de cada tipo (5€ y 10€) cada semana, por persona.

A efectos de cálculo, las semanas quedan definidas a lo largo de todo el año de viernes a jueves (ambos incluidos).

 

5ª.Productos participantes en la promoción.- Podrán participar en la promoción los consumidores que hayan realizado un pedido en la web de NESCAFÉ DOLCE GUSTO de más de 45€ o 65€.

 

6ª. Mecánica de la promoción.-El participante deberá acceder a la página web www.dolce-gusto.es y realizar una compra de entre 45€ a 64,99€ para obtener el cupón de 5€ o bien, una compra igual o superior a 65€ para obtener el cupón de 10€ de descuento. Para realizar la compra es necesario estar registrado en la web y, por lo tanto, crearse una cuenta. Los participantes deberán proporcionar datos veraces y funcionales así como mantenerlos actualizados. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.

Si el consumidor cumple los requisitos, recibirá la confirmación conforme el cupón ha sido asignado a su cuenta.

7ª.  Entrega de los vales.- Nestlé enviará un e-mail a los usuarios que hayan obtenido un vale descuento (de 5€ o 10€) en los siguientes días a la realización del pedido avisándoles de su puesta a disposición en los siguientes apartados : apartado de “Cupones introducidos” de Mi cuenta o en el apartado “Seleccionar los vales de mi cuenta” que encontrará en el checkout.

 

8ª. Difusión de la promoción.- La promoción se dará a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios, con carácter enunciativo pero no limitativo:

  • Redes sociales
  • CRM de NESCAFÉ® Dolce Gusto®
  • Website de NESCAFÉ® Dolce Gusto®

 

9ª. Causas de descalificación de un participante de la promoción.- Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

  1. Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.
  2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
  3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
  4. No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
  5. Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

10ª. Fiscalidad.- A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

11ª. Tratamiento de datos personales.- Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.

 

12ª. Aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.

 

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